Alentando conflictos internos
Rocio San Miguel - TalCual
En el marco de una ley habilitante soterrada que está en marcha impúdicamente, ha sido preparado un nuevo Proyecto de Ley que la Asamblea Nacional controlada por el Ejecutivo Nacional aprobara sin discusión, sin participación y por supuesto sin consenso de la sociedad plural, a pesar de los enormes riesgos de conflictividad social que está llamado a generar en el muy corto plazo, una vez puesto en marcha selectivamente como acostumbran las autocracias. Se trata del proyecto de Ley de Tierras Urbanas, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 04 de agosto y que a esta fecha, está a punto de aprobarse en la Asamblea Nacional.
El objeto de la ley es regular el uso y la tenencia de las tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat. Un objeto inocuo en apariencia, incluso loable, que lo que pretende es tapar sin embargo- la ausencia por 10 años de un Plan Integral de Vivienda para los sectores populares del país.
El problema comienza a partir del artículo 2 de este Proyecto perverso, concebido para alentar al conflicto social en los principales espacios urbanos, los de mayor densidad demográfica en Venezuela.
El proyecto indica que la propiedad urbana tiene una función social (art.2). A partir de esta concepción se cercena el derecho de propiedad garantizado en la Constitución, con el agravante de no quedar definido en ninguna parte del proyecto de ley, que se entenderá por "función social". E inmediatamente declara de utilidad pública todas las tierras urbanas sin uso (Art. 3), lo cual puede llegar a anarquizar importantes áreas bajo régimen de administración especial. Con la particularidad de asignársele al ejecutivo nacional la atribución sin restricciones- de declarar como tierra urbana apta para el desarrollo de programas sociales de vivienda, las que "así determine". (Art. 6).
Muchos son los temas ambiguos que incluye el Proyecto de Ley, por ejemplo el de "Zonas de Alto Riego". Cualquier lector racional estaría de acuerdo en apoyar la prohibición de edificar en estas zonas, sin embargo al definirse tales, se incluyen las zonas "con pendientes muy prologadas" (Art. 12), un concepto que puede llegar a abarcar todo el anillo que circunda el Valle Caracas, por ejemplo, el cual puede quedar sujeto al desalojo y la demolición de la infraestructura allí establecida (Art.
13). Ya podemos imaginarnos por donde se empezará a ejecutar dicha norma, con fines populistas y polarizantes.
Las edificaciones "deterioradas", que hayan sido construidas hace más de 60 años, deberán ser enajenadas por sus propietarios para que cumplan la función social a la que están destinadas (Art 16). El proyecto otorga el derecho de preferencia a la República para tales adquisiciones (Art. 17) con lo cual, urbanizaciones como Los Palos Grandes, San Bernardino, El Paraíso, Las Acacia, la Pastora, La Carlota, Avenida Urdaneta y muchas más de una interminable lista, con edificaciones de más de 60 años, quedarán marcadas bajo este rotulo por haber sido construidas en los años 50 y encontrarse "deterioradas".
El Ejecutivo, cierra el círculo con el deliberado fin de alentar graves conflictos sociales, otorgando a las comunidades, la función de custodios en el de aseguramiento de tierras urbanas cuestionadas o denunciadas para cumplir función social (Art 33). En un país con más de 6 millones de personas armadas y expuesto al discurso político de odio, excluyente de todo derecho a quien se considera opositor al gobierno nacional, esto - con toda seguridad- terminará muy mal, en un conflicto armado. Desde ya son responsables el ejecutivo nacional por elaborar este proyecto y los diputados que lo aprueben en estas condiciones.